LEGISLACIÓN MEXICANA
Ley Vicaria
Ley Olimpia
Ley Sabina
Ley 3 de 3
Ley Alina
Ley Ingrid
Ley Montse
Ley Malena
Acciones Afirmativas
Se castiga a quien ejerce violencia contra la mujer usando a los hijos. Ya sea ejerciendo violencia contra ellos o de otros modos, como hablándoles mal de la mamá.
Se castiga a quien por medios digitales difunda contenido pornográfico filmado sin el consentimiento de las personas involucradas.
Artículo 20 quáter de la LGAMVLV
Artículo 6 de la LGAMVLV
Se castiga al deudor o deudora alimentario, es decir a aquella persona que evade pagar la pensión, y se castiga restándole derechos.
Artículo 135 bis, ter, quáter, quinquies, sixties y septies de la LGDNNA
Suspensión de derechos (ser funcionario público) a quienes hayan sido sentenciados de crímenes contra la familia, como, sexuales o atentados contra la vida e integridad corporal
Artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se castigará al funcionario público que indebidamente difunda información de cualquier tipo (videos, fotos, etc.) de una víctima. Especialmente si la víctima es una mujer.
Artículo 293 quáter del Código Penal CDMX, Artículo 225 del Código Penal Federal
Cuando una mujer cometa un asesinato, el miedo que la mujer diga sentir, se considerará como un caso de legítima defensa y entones el delito no se castigará.
Artículos 23 y 79 del Código Penal de Baja California
Esta ley consiste en castigar a las personas que hayan cometido el delito de feminicidio u homicidio; anteriormente se les exculpaba si tenían un vínculo familiar con el culpable, no más.
Artículo 400 del Código Penal Federal
La ley Malena tipifica los ataques con ácido como tentativas de feminicidio y no como lesiones como lo eran anteriormente.
Se aplica
Perspectiva de Genero
Artículo 135 bis del Código Penal Federal (Nueva ley)
Se definen como las acciones "compensatorias" por las cuales, las mujeres tienen un trato preferencial en los asuntos relacionados con la justicia
Artículo 5, numeral I de la LGIMH
Feminicidio
Se define como el homicidio de una mujer sólo por el hecho de ser mujer. Para determinar el móvil de género se han especificado algunas causales, por ejemplo, la presencia de una violación previa, o el haber sido cometido por una persona allegada a la mujer víctima.
Artículo 325 del Código Penal Federal