Ley Vicaria

Describe lo que es la Violencia Vicaria, cuyo nombre oficial es "Violencia a través de interpósita persona"

En el ARTICULO 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se describen los tipos de violencia que sufren las mujeres, el punto clave es, ¿de verdad ellas son las únicas violentadas? ¿y los hombres somos los únicos violentos? Los tipos de violencia son muy variados.

La numero 1 es la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, que incluye ejemplos como la celotipia; cabe peguntarnos si solamente los hombres somos celosos, los insultos, las humillaciones, las comparaciones destructivas; todo esto, ¿sólo lo sufren las mujeres? ¿sólo los hombres somos los violentos? Ese tipo de violencia también incluye la infidelidad, ¿sólo los hombres somos infieles? y ora pegunta, no en ánimo de defender la infidelidad, que sin importar quien la cometa está mal, pero clasificarla como un tipo de violencia me parece una exageración.

La violencia numero 2, es la FÍSICA que, en realidad no necesita aclaración, acaso, tan sólo una pregunta, ¿de verdad las mujeres son incapaces de cometerla? Siguen la PATRIMONIAL, la ECONÓMICA, sobre la que vale la pena detenernos puesto que culturalmente, es el hombre el que cumple el papel de "proveedor", de modo que, tanto en la relación de matrimonio o concubinato como anteriormente, durante el noviazgo, el hombre puede convertirse en una especie de "cajero automático" para la mujer, sin embargo ¿sólo es malo si quien lo sufre es la mujer? y finalmente, antes de la que nos ocupa, la violencia número 5 es la SEXUAL, que aunque es claro que estadísticamente ellas son las principales víctimas, según datos del INEGI hubo un total de 15412 hombres víctimas de violación en el periodo el 2013 al 2020. Fueron mucho mas mujeres quienes sufrieron este delito, pero los hombres también fueron víctimas, ¿ellos no merecen una ley que les proteja? Y aunque también son más los hombres quienes cometen este delito, ¿las mujeres son incapaces de hacerlo? Los datos del INEGI en el mismo período (2013 a 2020) nos indican que hubo un total de 5154 mujeres violadoras. De momento nos enfocaremos en el sexto tipo de violencia: LA VIOLENCIA VICARIA

La VIOLENCIA A TRAVÉS DE INTERPOSITA PERSONA (Violencia Vicaria) se enfoca, según podemos ver, en la mujer y los hijos sólo son el medio que usan los "malvados hombres" para hacerle daño a aquella. (no sólo los hijos aunque ellos son los más mencionados); pero según vemos, esto no se trata solamente del daño es una pelea entre el hombre y la mujer en que los hijos han quedado en medio.

Así tenemos que, por ejemplo, (e) descalificar la figura materna con comentarios negativos, es un ejemplo de violencia vicaria, porque de este modo, se disminuye el vínculo entre los hijos y su madre; y claramente, si el punto es la afectación del vínculo, entonces el (f) ocultamiento y retención de los hijos, también es un ejemplo de violencia vicaria. Y lo es también el (g) comenzar una pelea legal con la intención de obtener la custodia.

En una ocasión en que una ministro de la suprema corte, Yasmín Esquivel, intentó justificar esta ley explicando que como la madre quiere a sus hijos, entonces el hombre, violento, los instrumentaliza para hacerle daño a ella. Ello, claro, puede suceder; pero los padres también quieren a sus hijos y  la mujer lo sabe, de modo que ella puede utilizarlos para hacerle daño al hombre. ¡y lo hacen! Obstruyen la relación de los hijos con su padre.

Dentro de esta ley, tenemos el numeral (h) Condiciona el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, es decir, se asume que el padre debe estar presente en la vida de los hijos, pero sólo para contribuir económicamente, porque el aspecto afectivo se deja de lado, ya que si él padre quiere pasar tiempo con los hijos, eso, según esta ley, si la mujer asi lo considera, y sobre todo si tomamos en cuenta la perspectiva de género; eso sería violencia. Entonces esta ley nos dice: los padres, si asi lo quieren las mujeres, son meros cajeros automáticos que tienen prohibido ver a sus hijos de modo que esta ley es violenta vicaria en contra de los hombres, ergo: LOS HOMBRES SOMOS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA VICARIA, Y LO SOMOS CON IMPUNIDAD; de parte del estado, de modo que esta ley viola los derechos humanos de los hombres.

Seamos claros, por supuesto que esta ley es contra los hombres, pero no solamente; también es una ley contra los niños, atenta contra su derecho de vivir en familia, quizá porque en la opinión de las feministas misándricas el hombre no es importante en la familia, pero entonces ¿por qué se quejan de los padres ausentes? y entroncando con el tema de la ley Sabina, esas estadísticas de padres ausentes ¿ellos lo son por voluntad y negligencia o lo son por la necesidad de trabajar lejos del hogar para mantener a su familia?, ¿o lo son por la obstrucción parental de parte de las madres? o quizá la verdad se sitúa en medio de todas las opciones.

En el ARTICULO 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se describen los tipos de violencia que sufren las mujeres, el punto clave es, ¿de verdad ellas son las únicas violentadas? ¿y los hombres somos los únicos violentos? Los tipos de violencia son muy variados.