Feminicidio

En el Artículo 325 del Código Penal Federal encontramos tipificado el delito de feminicidio, y aquí, evitando toda confusión debemos destacar la primera línea: "Comete el delito de feminicidio QUIEN prive de la vida a una mujer por una razón de género." Es decir, si acaso existía la duda, sí es posible que una mujer cometa el delito de feminicidio, situación, además, suficientemente confirmada por parte del INEGI que registra, en el período que va  del 2014 al 2020 un total de 462 mujeres feminicidas, y aunque se tienen más caso de hombres, (2867), de cualquier manera las mujeres feminicidas representan el 14% de los casos totales. Destaca el año 2016 en que el 31% de los feminicidios fueron cometidos por mujeres.

Por otro lado, si se dice que el feminicidio ocurre cuando quien comete el delito tiene una razón de género, tenemos que preguntarnos, ¿cómo podemos saber si efectivamente quien cometió el delito lo hizo por el hecho de la condición de mujer de la víctima? No es posible saber los motivos que tuvo el asesino, podemos suponerlos, esto en sí mismo es algo completamente natural y válido; así tiene que ser. Veámoslo con otro ejemplo más claro: si en la investigación de un delito, por ejemplo un allanamiento de morada a un establecimiento comercial vemos que la caja registradora está abierta y vacía; entonces se puede suponer que el motivo del crimen fue una cuestión de dinero. entonces reitero la pregunta. ¿Qué conductas nos permitirán suponer que el motivo fue efectivamente el hecho e que la víctima era mujer?

La ley prevé 8 causales. conductas que, si alguna de ellas está presente entonces se deberá asumir que el género fue lo que determinó el delito.

1) Si se verifica que hubo violencia sexual de cualquier tipo. Pero ¿es acaso que sólo las mujeres tienen sexo? ¿qué somos entonces los hombres? ¿piedras? el punto es que tanto hombres como mujeres podemos ser violados y aunque efectivamente las mujeres sufran mas este tipo de delitos, los hombres no somos inmunes, de modo que por qué la violencia sexual es un agravante si es una mujer quien lo sufre pero no si es un hombre. ¿Entonces un niño, de cinco años al que violan y luego matan? ¿es menos importante que una niña que sufre lo mismo?

Pero, aunque admitiéramos el argumento, malo, de que como las mujeres sufran el delito que los hombres es válida la existencia de un delito especifico que proteja sólo a las mujeres y que estipule castigos más severos, que si se tratase sólo de un homicidio calificado. Adicionalmente la ley Alina (válida en Baja California) intensifica esa desigualdad entre hombres y mujeres. En fin, aún admitiendo ese mal  argumento, sorprenden las otras causales, porque no sólo el hombre también es susceptible de sufrir estos delitos asociados al feminicidio, sino que lo es inclusive más que la mujer, ¿por qué entonces se convierten en agravantes sólo para las mujeres, pero no para los hombres?

La segunda causa es la presencia de lesiones o mutilaciones degradantes, y la séptima causal es la exposición del cadáver o exhibición en lugar público. ¡esto ocurre también mucho con los hombres, basta leer algunas notas amarillistas para darnos cuenta, de modo que ¿por qué razón sólo se convierte en agravante de género si la víctima es mujer?

Hablemos de la sexta causal: 6) La víctima haya sido incomunicada cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. El secuestro, claro, es un ejemplo de esto, y los hombres sufrimos más este delito que las mujeres, ¿en nosotros no importa? y ello además nos genera otra pregunta: pensando en que el secuestro extorsivo es un tipo de incomunicación de la víctima, ello caería dentro de la 6a causal, ¿ello, de verdad tiene que ver con el sexo de la víctima?