Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Promulgada desde el año 2007 durante la administración del expresidente Felipe Calderón, aunque no he visto la primera versión del documento, puedo suponer que tenía originalmente 60 artículos o menos y que en posteriores actualizaciones ha llegado a un total de 100 artículos enfocados en la visibilización de los problemas que sufren las mujeres, de manera específicamente, el tema de la violencia, según lo señala el artículo 1o de esa ley.: su objetivo es "...prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias." Los artículos 2 y 3 tienen en realidad el mismo objetivo que el primero aunque enfocados en a quién o a quiénes están dirigidas las normas: en el segundo, por ejemplo, dice que la Federación y cada una de las diferentes demarcaciones territoriales dicen garantizar el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; de modo que cada una de las entidades federativas, autónomas, han redactado sendas leyes (Ley General de Acceso..., en adelante LGAMVLV) en sus propios alances. El artículo 3o enfatiza las obligaciones del mismo documento: dice que todas las medidas derivadas de la (LGAMVLV) tendrán el objetivo ya mencionado: prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Los comentarios que hasta aquí podemos tener son muy resumidamente: ¿por que es necesario erradicar sólo, única y exclusivamente la violencia en contra de las mujeres? ¿Es acaso que los hombres no sufrimos violencia? ¿o que aunque suframos violencia, eso importa menos? ¿Qué hay entonces de los datos estadísticos que señalan que los hombres sufren el 83% de los homicidios? ¿Nada hay que decir tampoco de que los hombres son los que sufren mas, tanto el delito de lesiones (60%),como el de secuestro en la mayoría de sus subcategorías: para causar daño (68%),como express (72%), como extorsivo(73%).
Las mujeres, es cierto, son las principales afectadas en los delitos de tipo sexual (86%); así como los casos violencia familiar (83%), aunque aquí, sin negar los datos, hay que agregar, que si los diferentes casos son juzgados con "perspectiva de género", siguiendo el protocolo específico muy poco importa la posible inocencia del hombre; la ley lo encontrará culpable.
En realidad, no deberían ser competencias; no debería "ganar" quien "sufra más"; pero en nuestros tiempos tristemente es así: las feministas reclaman el monopolio de la victimización: esto con el objetivo de que, si son las únicas víctimas, las leyes deben enfocarse únicamente en ellas; y ya lo han conseguido; ellas se declaran victoriosas en esta competencia de sufrimiento; y la sociedad les ha creído como consecuencia de la presión social que ejerce el feminismo, así como de la apatía de quienes están en contra, y de la caballerosidad mal entendida que pedestaliza a la mujer en un sistema que es más bien ginocéntrico. (diciendo todo esto, no estoy negando, por otro lado, la existencia del machismo que nuestro movimiento rechaza igualmente).
Llegamos al punto en que las feministas han conquistado las leyes y actualmente el gobierno promulga aberraciones jurídicas como esta en que implican que, o bien los hombres no sufrimos violencia, o bien es menos importante que la que sufren mujeres, de modo que el enfoque es en la mujer única y exclusivamente. Y aquellos políticos que puedan estar en contra de estas leyes, por miedo a ser políticamente incorrectos y perder su carrera política, al final aprueban todo aunque sea en contra de su voluntad. Tenemos finalmente nuestra ecuación: presión social feminista + apatía masculina + caballerosidad mal entendida + políticos cobardes = leyes discriminatorias.
Pero afirmábamos que NO SON COMPETENCIAS; y entonces, que el objetivo no debiera ser ni atender sólo, ni atender más, ni atender primero a quien gane la competencia. Las leyes deben dar protección a todas las personas, independientemente de su sexo.
En el artículo cuatro de la LGAMVLV se establecen los principios rectores de esta ley: comencemos por el primero:
Igualdad jurídica, sustantiva de resultados y estructural.
El tema no es tan diferente de la diferencia entre los conceptos de igualdad y equidad. La realidad es que la igualdad jurídica es incompatible con la igualad sustantiva y como con la igualdad de resultados; pues para conseguir estas es necesario romper aquella.
Este video está alineado con la "justicia" de las leyes actuales, de modo que no está sesgado en favor de nuestro relato, sino más bien lo contrario. Del minuto 1 en adelante nos explican lo que es la igualdad sustantiva: darle preferencia a las mujeres: entonces, una igualdad en que se les da mas derechos a unos que otros (Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género) no parece igualitaria en absoluto. Esto lo justifican diciendo que se trata de grupos vulnerables; el punto es que las mujeres como un todo, ¿son un grupo vulnerable?
Imaginemos un caso en que la igualad sustantiva: tenga alguna justificación: imaginemos, por ejemplo que los servicios de salud no fueran gratuitos sino que tuvieran un costo de 10,000 pesos.