Ley 3 de 3
El numeral VII del artículo 38 Constitucional nos indica que no sólo se suspenderán derechos civiles a los morosos en el pago de la pensión, (ley Sabina) sino también a todas aquellas personas declaradas culpables de alguno de los delitos conta la vida e integridad corporal, así como de aquellos relacionados con la libertad y seguridad sexuales, y también a los que hayan atentado contra algunos de los delitos familiares, resumiéndolo con base en los delitos más conocidos, a todos los culpables de homicidio o feminicidio, a todos los culpables de violación u otros crímenes de naturaleza sexual como el abuso, acoso u hostigamiento, y a aquellos como la violencia familiar o a los acusados de no pagar la pensión se les limitarán sus derechos; lo que les impedirá ser funcionarios públicos, ni ocupar cargos de elección popular.
Como en los casos de otras leyes de origen feminista, todo está perfecto. Esta ley, el modo en que está redactada es una ley igualitaria contra la que resulta difícil estar en contra, además, elevada a rango de constitucional, aplica para hombres y mujeres
...si tan sólo viviéramos en un país en donde se respeta el artículo 4 constitucional, de igualdad ante la ley, pero no es así. El problema, como en otros casos, es la existencia del protocolo para juzgar con perspectiva de género y es que debido a este documento y a la paranoia colectiva en que "todo es acoso", y en que, muy fácilmente los hombres, aún siendo inocentes, pueden ser encontrados culpables de violencia familiar, mientras que las mujeres gozan de impunidad de género. En este escenario los derechos de los hombres son mucho más frágiles.