Ley Ingrid
En el artículo 293 quáter del Código Penal de CDMX se decreta un castigo que va e dos a seis años de prisión al servidor público que, de forma indebida difunda, comparta, fotografíe, filme, comercialice, etc., información reservada relacionada con un proceso penal. Ello por juzgar que estas acciones pueden acentuar el dolor de los familiares al mediatizarse su caso.
Hasta aquí nada en contra de esta ley; el punto está en una de sus tres agravantes. Dice: "Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, si la información que se se difunda: [...] Tratare de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes"