Ley Alina

En el Estado de Baja California, en el artículo 23 de su Código Penal se determina que no se debe considerar como delito, uno que haya sido cometido en circunstancias específicas, mismas que se convierten en excepciones del delito. Se presentan como ejemplos el consentimiento presunto, y el cumplimiento del deber. En el caso específico del homicidio de una persona, se considera a la legítima defensa como una excepción al delito.

Esta legítima defensa puede ocurrir en la protección de la propia vida o del patrimonio, así, si s mata a quien sin autorización entró en casa ajena, y en el punto que más nos ocupa, se considera legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida. El punto cuestionable es el siguiente: "En estos casos la Fiscalía General del Estado o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa".

El artículo 79 del mismo Código Penal acentúa las diferencias, pues aquí nos dice que el abuso de las causas de justificación también será castigado menos en el caso de una mujer: para ella no aplica el abuso de la legítima defensa que puede enmarcarse en un escenario en que haya sido víctima de violencia física, sexual o feminicida, haya estado en peligro de serlo, de modo que se acredite que haya sentido miedo.

El conflicto resulta evidente: el miedo es una situación subjetiva de imposible comprobación, y puesto que se juzga con perspectiva de género, el juez está obligado a ponerse de parte de la mujer. El caso de Alina Narciso, que fue quien dio nombre a esta ley es un gran ejemplo del alcance de la perspectiva de género. En medio de una pelea en que al parecer él estaba alcoholizado, Alina Narciso mató a su esposo, que estaba desarmado, con cuatro disparos de arma de fuego. El juez la condenó a 46 años de prisión acusada de homicidio calificado, pero colectivos feministas presionaron, entonces se revisó su caso y se procedió con perspectiva de género. Alina salió libre por un crimen por el cual su esposo podría haber pasado 60 años; y el juez también fue castigado y obligado a tomar cursos de perspectiva de género.

Falta reflexionar sobre el caso hipotético pero posible de una mujer que asesine con crueldad a un hombre, y en las investigaciones diga: "tenía miedo"; y como a la mujer debe creerse (por ley, siguiendo el "Protocolo...") porque estamos en una sociedad en que "la oprime un patriarcado" Como estamos en un país en que "el favorito" es el hombre, entonces por un crimen en que a él lo castigaríamos por el delito de feminicidio con hasta 60 años de cárcel, ella puede ser absuelta o, según un ejemplo concreto, un castigo e los 3 a los 7 años de prisión.

Roxana N dice haber sido atacada sexualmente por Sinai N cosa que, fue desmentida por un peritaje, pero como en este "patriarcado" la palabra de la mujer tiene mayor peso que cualquier evidencia científica, puesto que, siguiendo el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, se debe creer en las palabras de la mujer sólo por ser mujer, entonces, asumiendo que Sinai N la atacó, ella se defendió y le mató, posteriormente fue detenida.

Ella fue detenida, remitida a las autoridades, y asumiendo que actuó en legítima defensa, fue condenada de cualquier manera porque, abusó, de la legítima defensa. Pues bien, la Ley Alina nos dice que en el caso de la mujer, no existe el abuso de la legítima defensa. El feminismo dice ser sororo, es decir, tener empatía entre mujeres, de modo que, como muestra de esta empatía, busca que las mujeres, aunque sean culpables, no pisen la cárcel.