Criminalidad en General
Antes de comenzar el análisis, ¿no dicen muchas feministas que tenemos que enfocarnos en las víctimas? y sin embargo, cuando deben admitir que la mayoría de los asesinados son hombres, agregan: pero a ellos los matan otros hombres; entonces desde la perspectiva del feminismo más ruidoso debemos:
En efecto, si bien vimos anteriormente, que los hombres sufren más la mayoría de los delitos, también son ellos quienes los cometen más...
Y yo nunca he negado eso, pero eso no hace que las víctimas hombres importen menos que las mujeres. Seguramente volveremos sobre este punto varias veces.
Como sea, el punto es que aquí no hay ninguna excepción; los hombres cometen más los delitos en todas las categorías.
En efecto...
Enfocarnos en las víctimas, pero sólo si las víctimas son mujeres. (porque si son hombres, ellos no importan por "perspectiva de género".
Enfocarnos en los culpables. ¡machete al machote! Pero sólo si los culpables son hombres, porque si son mujeres, por "sororidad" de ellas es mejor no hablar, no vaya a ser que se desprestigie a las mujeres.
Crímenes Contra la Vida e Integridad Corporal
Otros
La mayoría de los delitos son cometidos por hombres, pero las mujeres tampoco son "seres de luz" sacrosantas e incapaces de cometerlos. 1/4 parte de los delitos fueron cometidos por ellas. En el año 2020 ellas cometieron 1/3 parte de los delitos
Aborto
Lesiones
Al "ojo atento" muy probablemente ya le saltó un dato que inspira desconfianza; un error quizá; pero, si acaso es un error, es un error del INEGI; no mío. Analicemos:
En la gráfica enfocada en las víctimas, hemos dicho que hubo 4,413 mujeres víctimas e feminicidio; aquí, por otro lado, tenemos a 2,867 hombres feminicidas, y 462 mujeres feminicidas. si hacemos las sumas, observamos que hubo un total de 3,329 culpables de feminicidio (tanto hombres como mujeres) ¿Cómo puede ser que haya más víctimas de feminicidio que culpables en cometer este delito? ¿dónde se registra a los culpables faltantes?
Una respuesta que explica parcialmente esta discrepancia es la siguiente: Los datos está simplificados porque solo estamos manejando 2 columnas: hombres y mujeres; aunque en realidad, estamos omitiendo otras tres columnas: "no identificado, "no especificado, y "otros". y el total de estas 3 columnas es de 1,619. Nuevamente hacemos las sumas y ahora, tomando en cuenta las tres categorías previamente omitidas, tenemos un total de 4,486. Ahora no nos faltan; nos sobran. Los números no cierran. Y aquí, reitero lo que dije anteriormente: "si acaso es un error". Es decir, es posible que no lo sea y no entendamos muy bien lo que implique cada columna; que incluya u omita variables como feminicidio, y feminicidio en grado de tentativa, o alguna otra que no se me ocurra, como estar tomando en cuenta a los culpables, y no el delito, y claramente un o una feminicida pudo cometer más de uno.
Crímenes
Contra la Libertad Personal
Como en todos los delitos, aquí también son los hombres quienes más cometen algún crimen. En esta categoría (delitos contra la libertad personal) es importante destacar una imprecisión en el análisis. Por ejemplo el delito secuestro, solo está presente en los años que van del 2013 al 2015; del 2016 en adelante, el secuestro se subclasifica en varios tipos. Igualmente el delito "Otro tipo de secuestro" es dificil sino imposible de hacer una comparativa por años.
De los datos anteriores destacan sobre todo las gráficas de tráfico de menores, y quizá aún más la de Retención de menores e incapaces: son los dos casos en que las mujeres cometen el delito mencionado, en una frecuencia similar a los varones, en el caso de tráfico de menores, en cinco años (2015, 2016, 2018, 2019 y 2020) las mujeres infringieron la ley más que los hombres, siendo el año de 2018 aquel en que la diferencia fue mayor alcanzando las mujeres el 78% de los casos.
Sin embargo, aunque en el delito de tráfico de menores la diferencia entre hombres y mujeres sea menor, y en algunos años las mujeres sean quienes más cometen el delito, me parece más digno de señalar el de retención de menores e incapaces; en este caso en todos los años fueron los hombres quienes más cometieron este delito; aunque la razón de señalarlo es la de su mayor vinculación con la ley vicaria, que aplica sólo para las mujeres, y que considera a la obstrucción parental como un caso en que los hombres ejercen violencia contra las mujeres; y con estos datos es visible, estadísticamente, que las mujeres también tiene este tipo de conductas.
Por último, señalemos también el ejemplo de secuestro para causar daño. Ya cuando nos enfocamos en las víctimas, señalamos que los hombres son quienes sufren más secuestros, y esto es importante señalarlo porque una de las causales del feminicidio es la privación de la libertad de la mujer. Preguntábamos entonces, ¿por que, si el secuestro y delitos similares es algo que sufren mayoritariamente los hombres sólo se convierte en agravante si quien padece el delito es una mujer? En todo caso, las razones de género deberían aplicar para ambos: hombres y mujeres por igual. Pues bien, como podemos observar, las mujeres también cometen estos delitos que supuestamente tienen que ver con el género.
Crímenes
Contra la Libertad y la Seguridad Sexual
Los delitos sexuales son los que de manera más contundente nos convierten, equivocadamente a los hombres en los malos; equivocadamente, digo, porque aunque la mayoría de estos delitos sean efectivamente cometidos por hombres, ello no implica que los hombres seamos los culpables genéricos. Los culpables claramente deben ser condenados por sus crímenes, ¡pero ellos! No los hombres inocentes que son la absoluta mayoría.
Poco diré sobre la situación actual en que todo es acoso, y en que por perspectiva de género, si una mujer se siente ofendida, basta su palabra para meter en aprietos legales a un hombre, sin importar si este es inocente; y con la paranoia misándrica, hasta decir "buenos dias" es acoso; poco diré de esto porque, en realidad, no es el acoso el delito más frecuente dentro de los delitos sexuales, sino el abuso; la violación el segundo, y un indefinido "otros" el tercero. El acoso ocupa el sexto puesto.
Como hemos dicho repetidamente, todas las estadísticas tienen algunas dificultades, una de los cuales es la poca claridad, y diferencias en los términos que son utilizados por los diferentes estados, o en los diferentes años. Aquí por ejemplo estamos asumiendo que los delitos de violación simple y violación son en realidad el mismo delito. Con respecto al delito de violación equiparada, este delito tenía este nombre en los años que van del 2013 al 2017 y desde el año del 2018 hasta el ultimo año de nuestro análisis, el 2020, se hizo la distinción entre violación equiparada y violación equiparada en contra de menores; además por motivos de simplificación hemos incluido en esta misma categoría, el delitos de "otro tipo de violación" presente desde el año 2013.
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No está demás aclarar, que así como la perspectiva de género influye en que hombres inocentes sean culpados injustamente, sino también en permite que mujeres culpables actúen con impunidad; dicho sea de otro modo; las mujeres, tanto por ser favorecidas por las leyes, como, por debido a los roles sexuales que impiden a un hombre manifestar desagrado, y así las mismas acciones que serían criminalizadas, tanto si las social como legalmente, si las hace una mujer, pasan desapercibidas. Quiero enfatizar, que señalando esto no pretendo poner en duda que en efecto la mayoría de este tipo de delitos sean cometidos por hombres; lo que afirmo es que la diferencia seguramente sería menor si tomáramos en cuenta estas variables.
Crímenes
Contra la Familia
Nos enfocamos aquí en los culpables, anteriormente lo hicimos en las víctimas; la reflexión en realidad no es demasiado diferente; las mujeres tienen, para su protección exclusiva, la "Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", donde se especifican todos los diferentes tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres; psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y vicaria, Surge la pregunta de si ¿no acaso los hombres pueden sufrir esas mismas violencias? La respuesta feminista es que no.
En algunos casos la ley supuestamente también protege a los hombres, aunque sólo en teoría.
No en la práctica, porque el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género le cree a la mujer sólo por serlo; ello, además de la sociedad que de forma automática suele ponerse del lado de la mujer. En el caso de la Violencia Vicaria ley explícitamente excluye la posibilidad de que los hombres sean víctimas; o de que las mujeres sean agresoras. De este modo, si la ley ya niega la posibilidad de que las mujeres sean agresoras, ello claramente impactará en los casos penales y posteriormente en los datos estadísticos. (Hay que destacar que en esas gráficas son anteriores a la formulación de la ley vicaria).
Si no ha quedado suficientemente claro, recordemos la ley Alina, (válida en Baja California, aunque no a nivel federal) que permite que las mujeres asesinas del hombre queden impunes si consiguen que les crean que "tenían miedo", y como tenemos el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, los jueces tienen la obligación de creerles a las mujeres. Esto, claro, no es un absoluto; pero sí una tendencia legal.