Aquí empezamos con un contradicción de motivos y es que la razón misma del Protocolo y de la serie de leyes y Organismos Internacionales que dicen luchar por los grupos marginados y vulnerables de la sociedad es la marginación que sufre actualmente y sustitución actual de vulnerabilidad. ¡Esa es la razón para que se establezcan leyes en beneficio exclusivo de los supuestamente desfavorecidos! Y ahora, lo primero que leemos es que "es indiscutible que todas las personas gozamos de los mismos derechos".
Pues bien, si ese es el caso, ¿por que se mantiene en vigor el Protocolo que apoya a quien ya vive en en igualdad? (actualmente, con el apoyo del Protocolo y otras legislaciones, los supuestamente marginados, oprimidos y vulnerables, viven en superioridad).
PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sección 2: La perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero a la pregunta ¿de verdad es indiscutible? ¡Es indiscutiblemente falso! Igualdad la hay muy pocos países, si alguno; en unos, la mujer está efectivamente oprimida, y en otros, como el nuestro, somos los hombres los que vivimos en discriminación legal, y en ese sentido, por no tener la protección de las leyes: somos el nuevo grupo vulnerable.
Para evitar confusiones: todo lo que esté aquí escrito son interpretaciones, comentarios o reflexiones mías (Gandhi Espartano); cuando se trate de algo presente textualmente e el texto comentado, se presentará a modo de imagen, y se especificará, la página en la que se encuentra la cita.
ACLARACION IMPORTANTE
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: CSW, CEDAW
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 92
CSW Y CEDAW
LA FUNDACIÓN DE LA CSW
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW por sus siglas e inglés) fue fundada el año de 1946, es decir, 7 años antes de que en México las mujeres pudieran votar; México haya sido uno de los últimos países en reconocer ese derecho. Es difícil negar que en esos años las mujeres, en la práctica haya estado verdaderamente relegadas. Puede que la igualdad legal ya se hubiera conseguido, que las mujeres fueran reconocidas como ciudadanas en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos en igualdad con los hombres, sin embargo, la realidad social aún era diferente y las mujeres le debían obediencia y sumisión a los hombres.
Por poner un ejemplo personal, cuando las mujeres tuvieron el derecho al voto, mi abuelo le daba indicaciones a mi abuela de cuándo y por quién debía votar. Otros ejemplos de dinámicas sociales en las parejas de nuestros abuelos (o bisabuelos, depende de la generación que esté leyendo) y aún en la época de nuestros padres; así como en el cine de oro mexicano nos presentan en efecto la idea estereotipada del macho mexicano que lleva pistolas en el cinturón; imagen que era más bien considerada positiva.
No sólo perspectivas personales, sino algunas estadísticas podrían apoyar estas posturas. en 1946 (año en que se fundó la CSW) hubo sólo un 21.8% de mujeres tituladas contra un 78.2% de hombres.
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 92, 93
El entorno laboral seguro también estaba más restringido, si no legalmente, sí en la práctica. El feminismo, que se suele considerar como de 1a Ola (llamado también sufragismo) había conseguido su objetivo pues la igualdad legal era ya una realidad, la social sin embargo, todavía no. Surgió entonces el feminismo de 2a Ola, con exponentes como Simone de Beauvoir y Kate Millet y Shulamith Firestone. (a quienes ya algunos identifican como 3a Ola)
Del año en que se fundó la CSW (1946) ya a nuestros días ya han trascurrido 78 años, es decir, casi un siglo y las circunstancias han cambiado notablemente y es no debemos olvidarlo; Dos décadas después de su fundación, la CSW, siguiendo indicaciones de la ONU redactó un documento conocido como "La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer", e donde se establecieron algunas medidas muy similares a las qe posteriormente formuló la CEDAW. La diferencia básica entre unas y otras, es que la CSW emite una serie de sugerencias a los diferentes países.
LA FUNDACIÓN DE LA CEDAW
Según el Protocolo, en las décadas que transcurren entre 1950 y 1970 se hizo evidente, mundialmente, una mayor discriminación contra las mujeres; nada se al respecto, de modo que nada diré, pero por eso fue, que en 1979 se celebró una Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). La diferencia con la anterior Declaración emitida por la CSW es que esta tiene un carácter vinculante, lo que dicho de otro modo, implica que las sugerencias de la anterior declaración, se convierten en normas que los países firmantes se comprometen a seguir.
México entró a esta Convención en el año 2002, y de entonces para la fecha, se han formulado diversas leyes de "empoderamiento" de la mujer. el punto es que en los países en los que la mujer sí esta discriminada, su empoderamiento es un justo y necesario equilibrio, y es positiva la sugerencia de establecer y declarar en las leyes la igualad entre hombres y mujeres; contrariamente en los países en los que ya existe la igualdad legal entre hombres y mujeres, seguir "empoderando" a la mujer se convierte, en darle privilegios, alejándonos de la igualdad que supuestamente se busca.
Se podrá señalar que en México hay comunidades rurales en que las condiciones para las mujeres son particularmente pesadas, tanto, que en otros contextos serían criminales; comunidades en donde por sus usos y costumbres se permite el comercio infantil, e incluso oficializado por las autoridades locales; la venta de niñas para matrimonio infantil. No lo niego. La realidad ni en México ni en ningún lugar es homogénea, de modo que mientras en algunos sectores podría existir algo que sin mucha dificultas podemos llamar patriarcado, existen otros en los que no; y otros más en los que se esté más bien cerca el matriarcado. Las cosas cambian de región a región aunque reiteramos que en México no existe un verdadero patriarcado.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
No está demás analizar, de forma directa a la CEDAW que menciona el Protocolo y que entre otras cosas, ha establecido un Comité permanente, conformado por 23 expertos en todo el mundo: 22 mujeres y 1 hombre, de diferentes países, La que sigue es su página web.
Como ya señalamos, la diferencia entre la CEDAW y la declaración de la CSW es el carácter vinculante la CEDAW. Los países que firman la Convención adquieren compromisos que cumplir. La Convención consta de 30 artículos, y aquí no estoy inicialmente demasiado en contra, porque el objetivo es mundial y hay, en efecto, países donde esto es necesario; pero las normas de igualdad y los impulsos deberían aplicarse sólo en esos países en que realmente hace falta, y así el artículo 2 se entendería sin dificultad. La aplicación indiscriminada de impulsos a la mujer incluyendo países en donde hombres y mujeres ya so iguales, es lo que genera problemas.
Este es el caso de México, pues no sólo existe el artículo 4 constitucional en donde dice que hombres y mujeres somos iguales ante la ley (desde el año 1974). También los datos estadísticos reportan un mayor número de mujeres tituladas que hombres titulados.
El artículo 2 de la CEDAW no parece problemático, pues aunque se enfoca en combatir la discriminación de las mujeres, enfatizando protección de un sexo sobre el otro, debemos recordar que ese documento es general y no específico de México. Incluye por ejemplo a Afganistán o la India. Quizá de cualquier manera no sea la mejor redacción, pues esa debiera incluir todas las posibilidades; países opresivos contra las mujeres y otros, como México en que aunque haya desigualdades entre los sexos en algunas comunidades, no son representativos del país en su conjunto.
El numeral A comienza como debe: presentando la necesidad de establecer la igualdad legal entre hombres y mujeres. La parte final del numeral A, dada la experiencia que hemos tenido en la práctica, ya implica algunos problemas. es decir, una vez establecido en la ley, el observar que estas leyes se cumplan parece lo más sensato, sin embargo, a la luz de cómo esto "se ha conseguido" cuando menos, despierta sospechas: "....asegurar por ley u otros medios" y el numeral B: "medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter" puede implicar la existencia de documentos como el presente Protocolo, o como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se convierten en discriminatorios contra el hombre así como en promotores de prejuicios y estereotipos que nos convierten en culpables automáticos violando la presunción de inocencia (art 11 de los derechos humanos) y el derecho a la misma protección de la ley (art 7 de los derechos humanos).
El artículo 3 aumenta la desconfianza: pues dice textualmente: "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer." De no conocer el presente Protocolo, no me habría imaginado esta aberración jurídica y no vería con sospecha esos artículos ni otros, pensaría quizá que la convención está enfocada en los países donde sí es necesaria.
El artículo 4 nos regresa un poco la confianza, pues se especifica que estas medidas deben ser temporales y especifica que no buscan la institución de normas desiguales; es decir, tácitamente reconoce que lo son. La confianza claramente sería mayor si esas normas temporales tuvieran una fecha límite de aplicación. Porque compensaciones sin fecha de caducidad se convierten en privilegios. El artículo 7 dice que las mujeres deben tener derecho a votar y a la participación política en general; como en los casos anteriores; esto es igualdad y claramente nuestro movimiento concuerda con esto.
Otros artículos se enfocan en combatir la discriminación en otros ámbitos como el escolar (art. 10) laboral (art. 11), el de la salud (art. 12), etc.; todas y cada una de las cosas que, si tenemos en cuenta que es un documento enfocado a países con leyes muy diversas, algunos con leyes discriminatorias contra las mujeres. Por último otros artículos se enfocan en: la formación y dirección de comités encargados de revisar el cumplimiento de las metas de la CEDAW en los países firmantes. (art.17) y de presetar informes periódicos al Secretario de las Naciones Unidas (art. 18)
RECOMENDACIONES DE LA CEDAW
El Comité de la CEDAW hizo una serie de recomendaciones a los estados firmantes; en el Protocolo se destacan cinco.
1, Mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, mediante la instrucción de juezas y jueces para que tengan en cuenta dicha categoría al tramitar los casos
2. Erradicar los estereotipos y sesgos de género, mediante la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia.
3. Eliminar las normas inflexibles sobre lo que se considera un comportamiento adecuado delas mujeres.
4. Revisar las normas que dispongan lo relacionado con cargas probatorias, para asegurar la igualdad entre las partes, poniendo atención a las situaciones en que las relaciones de poder derivan en un trato inequitativo.
5. Aplicar mecanismos para garantizar que las normas en materia probatoria, las investigaciones y otro tipo de procedimientos probatorios sean imparciales y no se vean influenciados por prejuicios o estereotipos de género
Ante estas recomendaciones, es difícil no caer en la aberración jurídica que es el Protocolo. Observemos la primera recomendación y en lo que esta desembocó en el caso de nuestro país. Los jueces deben recibir un adoctrinamiento para juzgar pensando en que existe una categoría, el género, que vulnera a las mujeres, ello, por la asunción de que vivimos en un Patriarcado que minimiza a las mujeres. Esto es el feminismo conquistando el mundo y los hombres apáticos que no conocemos y mucho menos defendemos nuestros derechos.
Las recomendaciones 2 y 3 podemos reducirlas a una sola: eliminar los estereotipos (2) y ello implica, quitarnos los prejuicios de cómo deben actuar las mujeres (3), y esto, como dije en su momento, me parece válido. pero ¡todos! Los juicios deben juzgar a las personas y no a los prejuicios que tenemos sobre ellas, de modo que tampoco deberíamos pensar que el hombre "seguramente tuvo la culpa", o que "es violento" y "abusivo" porque el supuesto Patriarcado le ayuda; estos prejuicios también deberían eliminarse. El problema es que el enfoque de la CEDAW y de las leyes de los distintos países que emanan de ella, es únicamente la mujer. De modo que mientras los prejuicios que se conviertan en discriminación a la mujer deben eliminarse, los que hablan mal de los hombres, se convierten en "marcos explicativos" y deben mantenerse. Los prejuicios y estereotipos es la esencia de la injusticia; es no juzgar a alguien por lo que hizo, sino por nuestras propias ideas previas.
Por último, las recomendaciones 4 y 5 nos dicen que debemos considerar el género en el proceso de valoracion de pruebas; es decir; que un sexo tenga, por ley, más credibilidad que otro.
PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sección 2: La perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para evitar confusiones: todo lo que esté aquí escrito son interpretaciones, comentarios o reflexiones mías (Gandhi Espartano); cuando se trate de algo presente textualmente e el texto comentado, se presentará a modo de imagen, y se especificará, la página en la que se encuentra la cita.
ACLARACION IMPORTANTE
CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ
CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ
Además e la CEDAW, que es mundial, México está comprometido con otras convenciones y organismos internacionales. Una de ellas es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará, 1994)
Ello porque como ya sabemos, la única violencia que importa es la que pueden sufrir las mujeres ya que aunque en México, por ejemplo, el 83% de los homicidios los sufrimos los hombres, así como el 60% del delito de lesiones y entre el 62% y el 75% en los diferentes tipos de secuestros; nuestras cifras no importan y no generan indignación, debido a que la mayoría de los delitos son cometidos en su mayoría por hombres (hombres que, sumados todos los delitos, son menos del 1%). En fin, en este mundo patriarcal, donde las crímenes que sufren las mujeres despiertan indignación mientras que las que padecen los hombres son escuchadas con indiferencia, debemos prevenir y erradicar sólo la violencia contra las mujeres, y para supervisar el cumplimiento de la Convención Belem do Pará se funda un organismo más: El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Para (2004)
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 99
Así como en el apartado previo, analizamos directamente la CEDAW al margen del Protocolo, así también hagámoslo con la Convención Belem do Pará que consta de 25 artículos
Los primeros dos artículos definen el término "violencia contra la mujer" especificando que incluye la física, la psicológica y la sexual tanto en el ámbito público como el privado.
El artículo 3 nos recuerda a nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el artículo 4 enfatiza algunos derechos que podríamos considerar básicos, pero nos hace pensar en la época de la Revolución Francesa en que se redactó la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en que se establecía que todos los hombres éramos iguales ante la ley.
Fue entonces que Olympia de Gouges redactó una versión propia de dicho documento al que llamó Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. En realidad su documento fue una copia calca del original, aunque con una modificación importante: donde en aquél decía "hombres", en el suyo especificaba: "hombres y mujeres".
Olympia de Gouges
En este sentido, podríamos considerar a Olympia de Gouges como un antecedente remoto del mal llamado "lenguaje inclusivo", aunque en su época si fuera importante hacer la especificación, porque las mujeres sí estaban efectivamente excluidas de los derechos. "Hombres" significaba "sólo hombres". Ellas no tenían derecho a votar, o a tener propiedades. Era como si fueran eternas menores de edad. Habiendo conseguido que las leyes fueran igualitarias, ¿ahora qué se busca? ¿que estas leyes apliquen sólo para mujeres? se podrá decir que esto de aquí es tan sólo un énfasis; pero ante esto debemos preguntarnos: ¿Por qué debemos enfatizar en las leyes la violencia que sufre un sexo? ¿el otro importa menos? Si acaso la respuesta es: "porque sucede más", entonces respondemos:
En todo caso, si se quiere enfatizar que la violencia que sufre un sexo es más intensa o más frecuente debería difundirse información al respecto, pero nunca darle más importancia a las leyes que protegen a unos u otras: hacer eso es violar el artículo 7 de los derechos humanos que dice que todos merecemos igual protección de la ley. Remarco el "en todo caso" porque, en realidad todas las víctimas importan igual, además, las mujeres no so las que sufren más violencia: el 83 % de los homicidios los sufren los hombres, y en general, con excepción de los sexuales, los hombres sufren la mayoría de los delitos. Sobre la violencia familiar es necesario hacer algunos matices.
El artículo 5 es particularmente importante en términos de discurso. Los derechos humanos implican la acción de los gobiernos en contra de los particulares, razón por la cual, podemos decir que las leyes discriminatorias contra un sexo son violatorias de los derechos humanos, en este caso, de los hombres.
Es extraño afirmar que se violan los derechos humanos de las mujeres pues son ellas quienes están beneficiadas por leyes que les dan más importancia: leyes como por ejemplo la tipificación del delito de feminicidio, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, o el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, todas ellas en México; además de las internacionales, como la CEDAW, la Convención Belem do Pará, las Reglas de Bangkok, etc.
Puede que la violencia de parte de una persona (no gobierno) no sea en sí misma violatoria de sus derechos humans, sin embargo, la violencia, genera condiciones en que les dificulta el libre ejercicio de sus Derechos Humanos.
El Protocolo enfatiza el articulo 8 de la Convención Belem do Pará que recoge algunas medidas puntuales que México adoptó:
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 101
Visibilizar las leyes; manifiesto en la elaboración de un documento en que se agrupen los derechos de las mujeres, para facilitar su conocimiento y uso. Importa más, en ese sentido, que las mujeres conozcan sus derechos a que los hombres conozcan los suyos.
Cuestionar los estereotipos de género, aunque sólo los que afecten a las mujeres; pues los que afectan a los hombres, se convierten en "marcos explicativos".
Adoctrinar a los jueces y personal de justicia para que juzgue con perspectiva de género, de manifiesto con la existencia de este mismo Protocolo.
PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sección 2: La perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para evitar confusiones: todo lo que esté aquí escrito son interpretaciones, comentarios o reflexiones mías (Gandhi Espartano); cuando se trate de algo presente textualmente e el texto comentado, se presentará a modo de imagen, y se especificará, la página en la que se encuentra la cita.
ACLARACION IMPORTANTE
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EL IMPACTO DEL GÉNERO EN LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES (Corte IDH)
En la región el matriarcado en que vivimos (aunque casi nunca se mencione y mucho menos se reconozca) cuenta con otra herramienta adicional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Qué tan mal no estaremos si los organismos encargados de velar por los derechos humanos son los principales encargados de destruirlos?
En el Protocolo se han identificado siete rubros en los que el tribunal interamericano ha utilizado el género como método de análisis que impacta en la controversia:
ANÁLISIS DEL CONTEXTO SOCIAL, POLÍTICO Y CULTURAL
APRECIACIÓN DE LOS HECHOS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
RECONOCIMIENTO DE DISTINTOS NIVELES DE DISCRIMINACIÓN (INTERSECCIONALIDAD)
IDENTIFICACIÓN DE ESTEREOTIPOS, PREJUICIOS, PRÁCTICAS Y ROLES DE GÉNERO
ANÁLISIS DEL CONTEXTO SOCIAL, POLÍTICO Y CULTURAL
No disponemos de información suficiente para pronunciarnos, pero suponiendo que las cosas son tal como están expresadas decimos que: El contexto se forma por la presencia de casos aislados que deben ser juzgados individualmente, y cada uno de ellos debió tener una sentencia justa. El contexto puede ayudarnos en la investigación de los hechos pero no en el momento de dictar sentencia.
El contexto se convierte en una especie de radiografía; y podemos suponer que en efecto, muchas mujeres dicen en efecto la verdad y escuchando su voz, buscar implementar medidas de prevención; pero asegurar que todas dicen a verdad es lo mismo que entrar en un mundo anárquico, pues ¿quién querría ser parte de un gobierno en descrédito en que acusarlos sea sinónimo de condenarlos?, Condenar a alguien bajo el supuesto de que "seguramente lo hizo", todo por la mala fama generada a partir de los casos previos; y una vez en esa situación, es en efecto posible "hacer leña de árbol caído" y en efecto, cuestionar la legitimidad de un proceso, a partir de denunciar falsamente. Es posible; lo que no significa que sea; pero para condenar son necesarias las pruebas.
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 105
APRECIACIÓN DE LOS HECHOS
Según la descripción que el Protocolo hace del "modélico" proceder de la Corte IDH, existen varios puntos señalados, destaquemos cuatro de ellos:
Cuestiones particulares que colocan a las mujeres en una mayor situación de vulnerabilidad. No digo que esto sea forzosamente falso; partiendo del hecho difícilmente discutible de la superior fuerza física del hombre, y de los comportamientos sexuales comunes en que el hombre busca activamente y la mujer, siguiendo los roles sexuales, es más bien pasiva; ello puede vulnerar a las mujeres, aunque simultáneamente, la existencia de estos prejuicios vulnera al hombre, porque las mujeres también pueden ser celosas y vengativas; de modo que el hombre es fácilmente condenado por la denuncia, posiblemente falsa de una mujer.
Las razones y fines con los que se comete violencia contra las mujeres. En ese punto la Corte IDH ha concluye que la violencia sexual puede constituir una forma de tortura con el fin de humillar, y como castigo y represión. Claramente deben revisarse todas las posibilidades e investigar. Entonces, no tengo demasiado en contra (ver abajo) de usar los estereotipos como marco y contexto que nos permitan apreciar los hechos, investigar; pero no deben convertirse en sustituto de las investigaciones; juzgar con prejuicios es lo mismo que no juzgar.
La existencia de situaciones de poder. Lo que sobre esto señala el Protocolo es que la situación de poder del agresor respecto de la víctima, a menudo impide a las mujeres gozar de sus derechos, pues se encuentran en una situación de vulnerabilidad; pues bien, lo primero que hay que decir, es que ésta no es una cuestión de sexos. El jardinero de una mujer que tiene dinero o algún cargo político está en situación de vulnerabilidad respecto de ella, que entonces puede abusar de él, por ejemplo, no pagándole por sus servicios el precio estipulado. Si consideramos además que alrededor del 80% de las personas sin hogar son hombres, podemos, fácilmente echar por tierra la idea de que el poder siempre es disfrutado por los hombres y sufrido por las mujeres. Adicionalmente hay que agregar que si por tener dinero y poder político, se va a considerar que los menos favorecidas me pueden acusar y se les va a creer para equilibrar la situación de poder, entonces el poder lo tienen ellos; me pueden chantajear y yo, aceptar sus chantajes, porque si me acusaran podría perder mucho mas.
Por último, concedamos al Protocolo un punto en una de sus reflexiones; sobre la forma en que el actuar del estado afecta los derechos de manera diferenciada: Expresémoslo con un ejemplo: que hubiera un castigo que consistiera en rapar al culpable. Ello, claramente no sería sufrido de forma igual por un hombre que por una mujer; por otro lado y a manera de contraejemplo, presentemos un caso bastante esclarecedor que nos indica que las cosas no están en contra de las mujeres. Pensemos, por ejemplo, en Las Reglas de Bangkok, en que se sugiere que los castigos administrados a las mujeres no impliquen cárceles. Es decir, la severidad en los castigos es mayor en contra de hombres; casos como este podríamos presentar otros muchos, por ejemplo, los permisos para ausentarse en el trabajo por diversos temas relacionados con la maternidad; o la celebración del da de la madre, al tiempo que se lanza un comunicado para no festejar el "día del padre" en las escuelas, etc.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 109,110
Recordemos que estas son actitudes presentes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; resulta revelador que ellos propongan restarle importancia al artículo 11 de los derechos humanos de los hombres.
Yo entiendo que sea difícil y muchas veces muy difícil conseguir pruebas, pero aún asi, no es posible condenar a alguien solamente por su sexo. una mujer que le tiene odio, envidia a un hombre, y quiere vengarse, puede fingirse violada y sin prueba alguna enviar a un hombre a la cárcel.
Convengamos que la violación es un delito grave, ¿pero quitarle a un hombre varios años de su libertad lo es menos? Porque esa es la consecuencia de una denuncia falsa. La diferencia adicional es que la violación es contraria a las leyes y en México y muchos países, robarle la libertad por varios años a los hombres, a menudo es inclusive fomentado por las autoridades. (esto es sobre todo el caso en países como España o Argentina pretextando ayudas a las supuestas víctimas)
Adicionalmente, el castigo no solamente es mucho menor, En el caso de Mexico mientras el castigo por violación (Art 265, 265bis, 266bis y 266ter) va de los 8 a los 45 años de prisión; el de denunciar falsamente (Art 248 bis) está penalizado, en la letra con dos a seis años y en la práctica, con una multa económica y visitas obligatorias al psicólogo; y a menudo nsepersggue, es decir, impunidad total.
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
Todos los delitos debieran ser investigados, y no algunos de ellos ser "preferidos" por encima de los otros y otros ser considerados como "menos graves", y entonces, ignorados. En este apartado, se espera que las investigaciones se orienten y busquen modos en que los delitos se relacionen con razones de género. Anteriormente dije: "poco en contra". Creo que los investigadores deberían tener un criterio propio y buscar los motivos detrás de los delitos; tal vez sus prejuicios y estereotipos guíen sus pesquisas; y está bien, son parte de un reconocimiento de la realidad, un marco explicativo. Los estereotipos pueden, muchas veces, ser verdaderos; los hombres, p ejemplo, ser más fuertes, sin embargo, si apoyarse de los estereotipos de género se eleva a calidad de requisito, el prejuicio se vuelve demasiado fuerte, y al final, quien busca queriendo encontrar, acaba inventando, intencionalmente o sin intención. Dicho de otra forma, creo válido usar los estereotipos como un marco explicativo posible, pero es igualmente indispensable, también, tener muchos marcos explicativos. Usar los estereotipos en un momento de la investigación, pero en otro, abandonarlos.
RECONOCIMIENTO DE DISTINTOS NIVELES DE DISCRIMINACIÓN (INTERSECCIONALIDAD)
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 111, 112
Sobre este tema ya dijimos algo en la sección 3, la parte a la que le hemos llamado "Miscelánea"; señalábamos entonces que en rigor, cualquier decisión es una discriminación; el punto está en que existen normalmente patrones de belleza, atractivo y status social; patrones que contienen rasgos y características específicas, y la medida en que nos acercamos o alejamos del patrón a través de sus características nos allanará o dificultará el camino; por ejemplo, un hombre rico tendrá más puertas abiertas que un pobre, un guapo más que un feo, etc.
En el Protocolo se supone que el hombre tiene más puertas abiertas que una mujer; yo pienso que la realidad es más bien la opuesta; pero omitiendo el debate, la interseccionalidad es que las discriminaciones por uno u otro motivo se suman, de modo que una mujer (según el Protocolo) es discriminada sólo por ser mujer, pero lo es más si además es pobre, y más si además de ser mujer y pobre, también es indígena.
IDENTIFICACIÓN DE ESTEREOTIPOS, PREJUICIOS, PRÁCTICAS Y ROLES DE GÉNERO
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pag 114
La maternidad es más valorada quela paternidad, y eso puede obrar en su favor y en su perjuicio; en su favor porque basados en el estereotipo de que las mujeres son mejores cuidadoras y de que los hombres son violentos, son las mujeres las que, en caso de divorcio, obtienen la mayoría de las custodias, y ello aumentará con la formulación de la ley Vicaria.
Existe igualmente el prejuicio y estereotipo de que los gays no pueden ni deben formar una familia porque su alto grado de promiscuidad y perversión sería perjudicial para el cuidado del menor. Todo ello claramente disminuye la objetividad de los jueces en el momento de conceder o negar la adopción.